La Ley Micaela (Ley Nacional Nº 27.499; Ley Provincial Nº 3175) de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, se encuentra dentro del marco normativo que impulsa el abordaje y prevención de violencia en todos los ámbitos de la Administración Pública.

La Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad, como órgano de aplicación de esta ley, será la encargada de coordinar y diagramar acciones efectivas y duraderas que se concreten en la dinámica propia perteneciente al ámbito de la administración pública. Dado que es un compromiso asumido por el gobernador Sergio Ziliotto y la secretaria de la Mujer, Liliana Robledo, trabajar para que La Pampa sea una Provincia libre de violencia.

Esta ley surgió en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante de movimientos sociales, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.

Mediante esta capacitación se busca transmitir herramientas para cuestionar las desigualdades y la discriminación, y transformar las prácticas concretas de todas las actividades que se realizan tanto dentro como fuera del ámbito laboral. Se trata de una oportunidad de pensar la perspectiva de género en clave transversal a todo lo que hacemos.

El área de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad encargada de garantizar la implementación de esta normativa es la Subdirección de Seguimiento de Ley Micaela. Para solicitar información al respecto comunicarse al mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Aplicación de la Ley Micaela en Municipios

A los fines del cumplimiento de la implementación de la Ley Micaela, las instituciones interesadas pueden desarrollar proyectos para la realización de un único curso o, un conjunto de ellos. Si se decidiera por la última opción deben presentar un plan de capacitaciones que contemple la concreción de varios cursos, conforme a diferentes niveles de profundización de los contenidos relativos a género y violencia de género. La presentación de planes de capacitación se valorará especialmente por su posibilidad de abarcar el abanico amplio de necesidades que en tal sentido tienen las y los agentes de la Administración Pública, quienes reconocen distintos grados de familiaridad con la temática y poseen además perfiles laborales muy heterogéneos. En el mismo sentido, se tendrá particular consideración por las experiencias de aquellos organismos Estatales que vienen desarrollando capacitaciones en la materia.

Es competencia de cada Organismo o Institución, designar al personal idóneo que conforme un equipo de trabajo para efectivizar las capacitaciones. Las y los agentes nombrados deben cumplir con un perfil determinado que será descrito y delimitado por la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad


Compartimos la:

Img: Guia ley Micaela